Una MUJER cuyo marido se inscribió para obtener crédito sin su permiso o conocimiento ha sido absuelta de pagar la deuda en un veredicto de la Corte Suprema que sentará un precedente para casos similares.
Generalmente, en términos financieros, una pareja casada es tratada como un solo cuerpo y es corresponsable de las deudas contraídas por cualquiera de las partes a ambos nombres después de que el matrimonio se convierte en legal.
En este caso, el marido de la demandante había firmado cheques, obtenido y utilizado una tarjeta de crédito y tomado préstamos personales, todos a nombre de su esposa, del ahora desaparecido banco de la calle Banesto, que cedió las deudas, de acuerdo con su práctica habitual, a la empresa Aiqon Capital Lux S.A.R.L.
Su esposo había falsificado su firma e incluso había establecido un número de apartado postal para que se le enviaran los estados de cuenta bancarios, para que ella nunca lo supiera.
Sin embargo, lo hizo cuando su marido incumplió los pagos y ella recibió una reclamación por escrito por un importe de 17.808 euros.
La demandante pidió explicaciones al banco, se divorció de su marido y entabló acciones legales contra él por falsificación, pero el caso fue desestimado cuando murió posteriormente.
Luego tomó medidas contra Aiqon Capital Lux.
La jueza titular, María Ángeles Parra Luján, constató que las operaciones con Banesto -ahora propiedad del Banco Santander- no habían cumplido con las normas legales, ya que los documentos no se firmaron en el recinto en presencia de un funcionario, donde habría sido evidente que la persona firmante no era el deudor.
Resultó que el marido había conseguido que los empleados le permitieran llevar todos los documentos a casa para firmar, alegando que su esposa no podía hacerlo en persona en la sucursal, ya que ella estaba en el trabajo cuando estaba abierto al público.
María Ángeles Parra Luján citó el principio legal de nemo propriam turpitudinem allegare potest, que significa efectivamente que nadie puede usar su propia torpeza, negligencia u omisión como defensa.
Con este fin, dijo el juez, el banco tendría que sufrir las consecuencias que surgieran por su propio manejo incorrecto de la transacción, el demandante no estaba obligado a reembolsar la deuda, a pesar de que el falsificador original había fallecido sin dejar posibilidades para Aiqon Capital Lux de recuperar el dinero.
Pero el juez rechazó una reclamación de la ex esposa afectada contra Aiqon Capital Lux por daños morales, diciendo que la empresa que adquirió la deuda no tenía conocimiento del fraude y había actuado correctamente y de acuerdo con los procedimientos comerciales normales al intentar reclamar la deuda al demandante.
Como máximo tribunal contencioso del país, las decisiones del Tribunal Supremo no son susceptibles de recurso a menos que el recurrente considere que se han violado sus derechos previstos en la Carta Magna de España, en cuyo caso puede recurrir al Tribunal Constitucional, cuya función exclusiva es la de interpretar las intenciones de este marco jurídico que entró en vigor en todo el país en diciembre de 1978.
Si esta vía fracasa o no es apropiada, el único recurso es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.